INGRESO MINIMO VITAL

  • Es necesario tener nacionalidad española o ser extranjera con residencia legal en España de al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas. En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Tener entre 25 y 65 años (18 años si se tienen menores a cargo).
  • Estar inscrita como demandante de empleo, para personas desempleadas.
  • Haber solicitado las prestaciones o pensiones a las que se tuviera derecho.
  • Acreditar la vulnerabilidad económica

AYUDAS DE INCLUSION

Es necesario ser mayores de 18 años y estar empadronadas en algún municipio de Bizkaia durante al menos 30 meses seguidos.

AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Es necesario figurar en el Padrón de cualquier municipio integrado en el territorio del País Vasco desde al menos seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud, tener cumplidos 18 años y no disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos contemplados.

PRESTACION COMPLEMENTARIA DE VIVIENDA

Prestación económica de carácter periódico, complementaria de la Renta de Garantía de Ingresos y dirigida a la cobertura de los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones.

RENTA DE GARANTIA DE INGRESOS

  • Es necesario estar empadronada y tener la residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada durante, al menos, 3 años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes casos:
    • Al menos el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, en los casos de personas que tienen menores a su cargo o adultas con una discapacidad igual o superior al 33 % o calificación de dependencia y personas mayores de edad o menores emancipadas que se hallen en situación de extrema necesidad.
    • A fecha de la solicitud, en caso de personas refugiadas, víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, de violencia de género o de violencia doméstica, y de quienes hayan estado sujetas al sistema de protección de menores o de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad o hayan participado en programas de preparación para la vida independiente, víctimas del terrorismo y de miembros de las colectividades vascas.
  • Si no se cumple, se aceptará haber estado empadronados cinco años continuados de los diez anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Estar en situación de necesidad económica. Se considerará cuando NO supere alguno de los límites:
    • Disponer de rendimientos mensuales superiores a la cuantía de la renta máxima garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de convivencia.
    • Disponer de bienes inmuebles, muebles y, en general, cualquier otro bien por valor equivalente o mayor a cinco veces la cuantía de la renta máxima garantizada que correspondería a la unidad de convivencia durante un año.
  • Haber solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho (pensiones, desempleo, subsidio, pensión de alimentos, etc.).
  • No hallarse interno en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado, ni ser usuario de una plaza de carácter permanente de un servicio residencial de carácter social.